Nuevo código civil los hijos podrán tener primero el apellido materno
El apellido del papá era el que debía ir primero obligatoriamente, sin embargo, el nuevo código civil en la que ya existe la opción y libertad para que el pequeño recién nacido pueda tener o llevar como primer apellido tanto el de madre o el del padre.
Con esto quiere decir que los oficiales públicos que laboran en el Registro Civil tendrán que adaptarse a los nuevos cambios, el cual tendrá validez desde el primer día hábil de agosto.
País de Argentina:
La asesora letrada del Registro Civil Julieta Mazzoni y una de las encargadas de la redacción del manual, explicó los siguientes detalles.
“No importa si nació con anterioridad, a partir del lunes inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”, también comentó que lo ideal es que al momento de registrar al bebé los padres ya tengan una elección determinada, de lo contrario, el oficial de justicia lo decidirá mediante un sorteo.
Para que los padres del bebé puedan acceder a esta nueva opción, la inscripción deberá realizarse como máximo dentro de los 40 días después del nacimiento del niño. Si por otro lado, quien inscribe es la madre del menor, este quedará anotado con su apellido materno.
Pero si el padre se entera, tiene que venir a hacer un reconocimiento al Registro.
Se trata de un trámite administrativo que lleva más tiempo, en el caso de no estar casados, se determina en segundo lugar, lo que se puede hacer es acordar con la mamá y puede venir con ella o con un acuerdo firmado que diga cuál va a ser el apellido elegido y nosotros lo anotamos en consecuencia, aseveró la abogada. “Pero en el supuesto de que haya un desacuerdo permanece el materno”, agregó.
Matrimonios y uniones
Otro tema que de mismo modo sufrió cambios, son los requisitos de matrimonios y la incorporación de las uniones convivenciales.
“Desde la perspectiva del Registro Civil para los matrimonios se modifican los requisitos, antes se pedían certificados médicos prenupciales que ahora no son necesarios”, contó la letrada.
Por otro lado, pueden presentar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) que se realiza mediante escritura pública.
“Si cuentan con este documento se les va a preguntar si optaron por el régimen de separación de bienes o de comunidad”, con respecto a la convivencia se detalla también que “no importa el sexo, tienen que compartir un proyecto de vida en común, tener una convivencia pública, notoria, estable que lleve por lo menos dos años”.
Cumpliendo estos requisitos pueden acudir a cualquier oficina del Registro con dos testigos.
Nueva filiación
Anteriormente, en el Registro Civil se reconocían dos tipos de filiaciones: por consanguinidad y por adopción, pero a partir del lunes se incorporará un tercer tipo por las técnicas de reproducción humana asistida. En este tercer caso los padres deberán dejar asentado en el Registro Civil el consentimiento informado que firmaron cuando se dispusieron a concebir a un hijo por estos métodos, esta información será completamente íntima.